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El Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros del pasado 12 de junio el Proyecto de Ley con las modificaciones que dicha Ley Ómnibus produce en el ordenamiento jurídico español (47 leyes) y que afecta en importantes aspectos esenciales a nuestro ejercicio profesional y a la ordenación tradicional de nuestra profesión, cuestiones tan fundamentales como la colegiación y el visado.

Respecto a la colegiación establece que, “en el plazo de doce meses el Gobierno remitirá a las Cortes un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación”. ( parece ser que pretenden mantener la obligatoriedad en la abogacía, la arquitectura y la medicina ).

Respecto al visado establece que “el visado colegial de los trabajos profesionales será voluntario salvo que lo exija un Real Decreto”. Asimismo, se aclara el régimen de la responsabilidad que asumen los colegios cuando visan trabajos (en la actualidad la exigencia del visado de proyectos está recogida en la Ley de la Calidad de la Edificación de la Comunidad Autónoma).

Respecto a los Baremos Orientativos de Honorarios oficiales determina que “los Colegios Profesionales y sus organizaciones no podrán establecer baremos orientativos de honorarios ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla que impida, restrinja o condicione la libre formación del precio de los servicios prestados por los profesionales colegiados” (parece excesiva una negación tan reiterada: ninguna ‘recomendación, directriz, norma, regla’,…).

Hay otras novedades, de gran importancia, y que serán objeto de dificultades en su implantación, cuotas de ingreso en el Colegio, cobrar exactamente lo que cueste el servicio, se eliminan las restricciones injustificadas a la publicidad, se altera el mínimo de capital social para la constitución de una sociedad profesional, etc.

Los dos primeros puntos, como podéis imaginar, nos afectan gravemente por ser, junto con la LOE, herramientas fundamentales de defensa ante el intrusismo profesional y garantía de nuestro actividad. Los Colegios Profesionales están reconocidos en la Constitución, así como nuestro trabajo en materia de vivienda en el que estamos reconocidos como técnicos exclusivos.

En definitiva, en el plazo de tres/cuatro meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará un Real Decreto que establezca los visados que serán exigibles. Asimismo, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor, el Gobierno remitirá a las Cortes un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.

Los problemas son suficientemente complejos y pueden tener graves consecuencias, tan imprevisibles en la regulación de un sector tan fundamental como es el sector de la construcción, por lo que es necesario escuchar a los Colegios Profesionales.


 

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